Durante las cuarenta y ocho (48) horas continuas, contadas a partir de una suspensión temporal de actividades aprobada por el Máximo Organismo o de períodos vacacionales o receso docente, no se podrán realizar exámenes parciales, finales o de reparación. En consecuencia, las Facultades y Núcleos deben realizar suprogramación, en el sentido de sólo fijar exámenes en fechas posteriores a los lapsos antes mencionados.
Esta Resolución deja sin efecto cualquier otra resolución que sobre la misma materia haya sido aprobada por el Consejo Universitario o por cualquier otro organismo de gobierno universitario.
(Resolución del Consejo Universitario N° 2.724, de fecha 21.11.88).
PARA MAYOR INFORMACIÓN VISITA: http://www2.ula.ve/cja/index.php?option=com_content&task=view&id=136&Itemid=107